MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
A los efectos previstos por los artículos 17 y 18 de la ley número 10.562 y a los fines de su aplicación a la presente ley, fijase como base de la compensación, que será uniforme para todos los beneficiarios, el jornal promedio del gremio en la zafra inmediata anterior. El número básico de horas garantidas será normalmente de cien.Ayuda