Fecha de Publicación: 02/01/1946
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley

Se institutye la licencia para empleados y obreros en las actividades particulares

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                   DECRETAN:

Artículo 1

   Todos los empleados y obreros contratados por particulares o empresas privadas de servicios públicos, tendrán derecho a una licencia anual paga de doce días continuos o no, como mínimo, cuyo período menor no podrá ser 
inferior a seis días.

AMEZAGA.- RAFAEL SCHIAFFINO.- FRANCISCO FORTEZA.- DANIEL CASTELLANOS.
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