Ley
Se institutye la licencia para empleados y obreros en las actividades particulares
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Todos los empleados y obreros contratados por particulares o empresas privadas de servicios públicos, tendrán derecho a una licencia anual paga de doce días continuos o no, como mínimo, cuyo período menor no podrá ser
inferior a seis días.
AMEZAGA.- RAFAEL SCHIAFFINO.- FRANCISCO FORTEZA.- DANIEL CASTELLANOS.