La reglamentación podrá establecer, dentro de las normas generales de esta ley, un régimen especial en lo relativo a las licencias de técnicos y
fijará las reglas según las cuales se autorizará el goce de las licencias de los mismos por otros sistemas o la compensación de la licencia no gozada por una indemnización equivalente al triple de la remuneración correspondiente.