Fecha de Publicación: 02/01/1946
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Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   La reglamentación podrá establecer, dentro de las normas generales de esta ley, un régimen especial en lo relativo a las licencias de técnicos y 
fijará las reglas según las cuales se autorizará el goce de las licencias de los mismos por otros sistemas o la compensación de la licencia no gozada por una indemnización equivalente al triple de la remuneración correspondiente.
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