Todo patrono estará obligado a comunicar al Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados las fechas en que otorgará las licencias a
sus trabajadores. La reglamentación fijará los plazos dentro de los cuales se efectuarán las comunicaciones, la oportunidad y requisitos para la
transferencia de fechas y todo lo relativo a la notificación a los trabajadores y la documentación que acredite el cumplimiento de la ley.