Fecha de Publicación: 02/01/1946
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Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   Todo patrono estará obligado a comunicar al Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados las fechas en que otorgará las licencias a 
sus trabajadores. La reglamentación fijará los plazos dentro de los cuales se efectuarán las comunicaciones, la oportunidad y requisitos para la 
transferencia de fechas y todo lo relativo a la notificación a los trabajadores y la documentación que acredite el cumplimiento de la ley.
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