Fecha de Publicación: 02/01/1946
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 12

   Dentro del año siguiente a la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo determinará las modalidades de aplicación de la misma, por gremios.
   Los pagos se harán aplicando timbres en las Libretas de Vacaciones a 
medida que los empleados y obreros vayan acreditando su derecho a ellas, no pudiendo hacer efectivo el cobro hasta tanto no hayan computado los períodos de trabajo a que se refiere la presente ley.
   A este efecto se autoriza al Poder Ejecutivo para realizar emisiones de 
timbres con los valores que corresponda y a invertir, hasta el 3% del monto de los jornales de vacaciones en los gastos que demande este servicio.
   El Poder Ejecutivo podrá acumular el servicio al de las Cajas de 
Compensación de los respectivos gremios.
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