En los gremios que estén sujetos a paros periódicos y tengan Cajas de Compensación por desocupación no se acumularán la compensación y el jornal de vacaciones. La obligación de las Cajas de Compensaciones se limitará a
abonar el complemento de paga hasta completar la compensación o subsidio mensual correspondiente.
Al abonarse los jornales de vacaciones no se efectuarán aportes, por este concepto, a las Cajas de Compensación respectivas.