Fecha de Publicación: 02/01/1946
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Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   En los gremios que estén sujetos a paros periódicos y tengan Cajas de Compensación por desocupación no se acumularán la compensación y el jornal de vacaciones. La obligación de las Cajas de Compensaciones se limitará a 
abonar el complemento de paga hasta completar la compensación o subsidio mensual correspondiente.
   Al abonarse los jornales de vacaciones no se efectuarán aportes, por este concepto, a las Cajas de Compensación respectivas.
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