Fecha de Publicación: 02/01/1946
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   Las divergencias que pudieran suscitarse entre los trabajadores y los patronos a cuyo servicio están con motivo de la aplicación de esta ley y sus reglamentaciones, serán sumariamente resueltas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, con recurso de apelación en relación para ante el Poder Ejecutivo. El recurso deberá deducirse dentro de diez días improrrogables. Todas las gestiones se harán en papel común.
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