Fecha de Publicación: 02/01/1946
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a los trabajadores que tuvieran derecho a una licencia remunerada en condiciones más 
ventajosas en razón de estar amparados por otras leyes, usos o por 
convenciones colectivas.
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