Fecha de Publicación: 02/01/1946
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Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 19

   Los días 1º de Enero, 1º de Mayo y 25 de Agosto de cada año, todo
trabajador a jornal percibirá su salario como si trabajara, y si en 
realidad lo hiciera doble paga.
   Los destajistas recibirán su salario igual al promedio del ganado en la 
última quincena trabajada.
   Disposición transitoria 
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