MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los días 1º de Enero, 1º de Mayo y 25 de Agosto de cada año, todo trabajador a jornal percibirá su salario como si trabajara, y si en realidad lo hiciera doble paga. Los destajistas recibirán su salario igual al promedio del ganado en la última quincena trabajada. Disposición transitoriaAyuda