MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los trabajadores que hubieran desempeñado sus tareas durante el año 1945 en un mismo establecimiento, cumpliendo las exigencias del artículo 2º, gozarán de licencia en el año 1946. Los demás comenzarán a acumular el tiempo de trabajo que da derecho a la licencia el 1º de Enero de 1946.Ayuda