Fecha de Publicación: 02/01/1946
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   A los efectos del pago del jornal de vacaciones no se descontarán los días que el trabajador ha dejado de trabajar durante la semana, la 
quincena o el mes, por festividades, enfermedad no mayor de treinta días, 
paralización de los trabajos u otra causa no imputable al obrero o empleado y siempre que éstos hayan quedado a la orden del establecimiento, empresario o patrono. Tampoco se descontará cuando la ausencia al trabajo tenga su origen en la huelga.

   En caso de ruptura del contrato de trabajo, por decisión de cualesquiera de las dos partes, el patrono deberá pagar el jornal de vacaciones de la semana, la quincena o el mes. No obstante, para computarle el jornal se hace necesario que haya trabajado por lo menos cinco, diez o veinte días, respectivamente durante el último período.
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