Fecha de Publicación: 02/01/1946
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Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Lo que un trabajador a comisión o a porcentaje en las ventas o a
destajo haya ganado durante el mes, la quincena o la semana de trabajo, 
se considerará la remuneración para fijar el jornal de vacaciones que debe 
serle pagado.
   Cuando el trabajador reciba sueldo o salario conjuntamente con estos 
otros modos de remuneración, se efectuará la acumulación a los efectos de fijar el jornal de vacaciones.
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