Lo que un trabajador a comisión o a porcentaje en las ventas o a
destajo haya ganado durante el mes, la quincena o la semana de trabajo,
se considerará la remuneración para fijar el jornal de vacaciones que debe
serle pagado.
Cuando el trabajador reciba sueldo o salario conjuntamente con estos
otros modos de remuneración, se efectuará la acumulación a los efectos de fijar el jornal de vacaciones.