Fecha de Publicación: 02/01/1946
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Cuando las propinas sean, en todo o en parte, la remuneración del
trabajador, la fijación del jornal de vacaciones se hará de acuerdo a los 
sueldos o jornales fictos que establecerá la reglamentación, sin perjuicio de los que están fijados o se fijen por convenciones colectivas.
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