Fecha de Publicación: 02/01/1946
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   En los casos de enajenación a título universal o singular del
establecimiento comercial o industrial, oficina, etc., el adquirente y el 
enajenante serán solidariamente responsables del pago de los jornales de 
vacaciones adecuados.
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