Cuando cesen las actividades por cierre definitivo del establecimiento comercial e industrial, oficina, etc. -salvo el caso de quiebra o concurso- el patrono estará obligado a depositar en el lugar que indique la reglamentación, bajo el rubro "Vacaciones pagadas" el importe de lo
adeudado a los empleados u obreros por los jornales de vacaciones debidos hasta ese momento.