Fecha de Publicación: 02/01/1946
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Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Cuando cesen las actividades por cierre definitivo del establecimiento comercial e industrial, oficina, etc. -salvo el caso de quiebra o concurso- el patrono estará obligado a depositar en el lugar que indique la reglamentación, bajo el rubro "Vacaciones pagadas" el importe de lo 
adeudado a los empleados u obreros por los jornales de vacaciones debidos hasta ese momento.
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