Fecha de Publicación: 02/01/1946
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Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   El derecho a gozar de la licencia establecida por esta ley no podrá ser objeto de renuncia, y todo acuerdo que implique el abandono del derecho o su compensación en dinero, fuera de los casos establecidos por la misma, será nulo de pleno derecho.

   No obstante, no se considerará caso de infracción la simple permanencia 
en los locales de trabajo del trabajador que tiene dentro o contiguo a los 
mismos su único domicilio, y cuando tal circunstancia conste en los documentos de contralor de horarios y descanso o en la comunicación de licencias.
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