Fecha de Publicación: 28/05/1946
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se amplía el plazo de validez de unas fotografías con copia archivada en el Registro Cívico.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                               DECRETAN:

Artículo 1

   Extiéndese a veintitrés años el término de validez de las fotografías a que se refiere el artículo 221 de la ley número 7.690 de 9 de enero de
1924, modificado por el artículo 11 del decreto-ley número 10.143 de 25 de abril de 1942.
   Hasta que se cumpla dicho término de veintitrés años decláranse 
subsistentes y válidas las inscripciones para las cuales en la fecha de la presente ley ya hubiese vencido el término primitivo sin que las correspondientes fotografías hubiesen sido renovadas.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de mayo de 
1946.

        ALBERTO GUANI, Presidente.- José Pastor Salvañach, Secretario. 


Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.


                         Montevideo, 21 de mayo de 1946.- Número 72/943.


   Cúmplase, acúsese, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro 
Nacional de Leyes y Decretos. 



AMEZAGA.- JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.
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