MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se amplía el plazo de validez de unas fotografías con copia archivada en el Registro Cívico.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Extiéndese a veintitrés años el término de validez de las fotografías a que se refiere el artículo 221 de la ley número 7.690 de 9 de enero de
1924, modificado por el artículo 11 del decreto-ley número 10.143 de 25 de abril de 1942.
Hasta que se cumpla dicho término de veintitrés años decláranse
subsistentes y válidas las inscripciones para las cuales en la fecha de la presente ley ya hubiese vencido el término primitivo sin que las correspondientes fotografías hubiesen sido renovadas.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de mayo de
1946.
ALBERTO GUANI, Presidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 21 de mayo de 1946.- Número 72/943.
Cúmplase, acúsese, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.