MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se amplía el plazo de validez de unas fotografías con copia archivada en el Registro Cívico.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Extiéndese a veintitrés años el término de validez de las fotografías a que se refiere el artículo 221 de la ley número 7.690 de 9 de enero de
1924, modificado por el artículo 11 del decreto-ley número 10.143 de 25 de abril de 1942.
Hasta que se cumpla dicho término de veintitrés años decláranse
subsistentes y válidas las inscripciones para las cuales en la fecha de la presente ley ya hubiese vencido el término primitivo sin que las correspondientes fotografías hubiesen sido renovadas.