MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se da la definición para las sociedades cooperativas y se reglamenta el funcionamiento
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La ley considera sociedades cooperativas las que reparten sus
rendimientos a prorrata entre los socios, en razón del trabajo de cada
uno, si se trata de cooperativas de producción, y en proporción a las operaciones realizadas, en las del consumo.
AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.