SOCIEDADES COOPERATIVAS




Fecha de Publicación: 27/08/1946
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se da la definición para las sociedades cooperativas y se reglamenta el funcionamiento

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   La ley considera sociedades cooperativas las que reparten sus
rendimientos a prorrata entre los socios, en razón del trabajo de cada 
uno, si se trata de cooperativas de producción, y en proporción a las operaciones realizadas, en las del consumo.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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