MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 10
Anualmente deberá convocarse a la Asamblea General y se le presentará el balance general de la sociedad.
Si hubiere utilidades, sólo el 80%, como máximo, se distribuirá entre los socios. Necesariamente se destinará un 15% a la constitución de un fondo de reserva hasta que éste iguale al capital, reduciéndose al diez por ciento a partir de ese momento y cesando al ser triplicado el
capital. Los remanentes restantes podrán destinarse a obras de progreso social.