SOCIEDADES COOPERATIVAS




Fecha de Publicación: 27/08/1946
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   Estas sociedades quedan exoneradas durante los primeros cinco años de su funcionamiento del impuesto inmobiliario que grave sus inmuebles y del de las patentes de giro. Quedan exoneradas del impuesto de papel sellado en todos los actos de su constitución y registro.
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