SOCIEDADES COOPERATIVAS




Fecha de Publicación: 27/08/1946
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   Las sociedades cooperativas podrán asociarse entre ellas, cuando sus estatutos así lo autoricen, debiendo la nueva asociación que constituyan cumplir todos los principios fijados por esta ley.
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