MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
Las sociedades constituidas conforme a las normas precedentemente establecidas deberán emplear en su razón social la calificación de
"Cooperativa". El empleo de esa palabra, o la de "cooperación" o sus
derivados queda prohibido a toda firma o establecimiento que no se ajuste a las disposiciones de esta ley.
Las sociedades o casas comerciales que emplearen dichas expresiones y
no tuvieran el carácter de cooperativas, deberán suprimirlas dentro del
término de noventa días.
La contravención a lo establecido anteriormente será sancionada con
multa de $ 450.00 a $ 2.000.00, que aplicarán a solicitud de parte o de oficio los Jueces de 1ra. Instancia en lo Civil.