SOCIEDADES COOPERATIVAS




Fecha de Publicación: 27/08/1946
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   No se requerirán los quórums que establece el artículo 1.º de la ley de 19 de julio de 1909 para aquellas sociedades anónimas que deseen acogers al régimen establecido en esta ley, bastando para tal fin el acuerdo de la mayoría de los asociados.
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