SOCIEDADES COOPERATIVAS




Fecha de Publicación: 27/08/1946
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Las partes sociales serán nominativas e indivisibles no pudiendo
transmitirse sino a las personas que reunan la calidad prevista por los 
estatutos para ser socios y con acuerdo del Consejo Directivo.
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