SOCIEDADES COOPERATIVAS




Fecha de Publicación: 27/08/1946
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Cada sociedad será gobernada por la asamblea general y un consejo
directivo.
   El estatuto social establecerá la forma de elección y cometidos del 
Consejo Directivo, así como será citada y funcionará la Asamblea General.
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