Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 100

   Las calificaciones de aptitud física, conducta y capacidad militar, estarán basadas en los asientos registrados en las libretas de anotaciones personales, en las notas de concepto, informes y partes de inspección, en las constancias escritas y en los demás elementos de juicio de que disponga la Comisión Calificadora competente, todos los cuales serán agregados al informe de calificación.
   Para calificar las cualidades integrantes de las diferentes aptitudes se utilizarán exclusivamente las calificaciones siguientes:
   
   Excepcional, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente.

   Dichas calificaciones se valorizarán de acuerdo con la siguiente escala:

      Excepcional, corresponde al valor 5 (cinco).
      Muy bueno, corresponde al valor 4 (cuatro).
      Bueno, corresponde al valor 3 (tres).
      Regular, corresponde al valor 2 (dos).
      Deficiente, corresponde al valor 1 (uno).
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