Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 102

   El cometido de los Tribunales de Ascensos es el siguiente:

   -Expedirse sobre las calificaciones anuales discernidas por los Jefes.
   -Determinar la antigüedad computable en el grado de los Oficiales para 
el ascenso.
   -Tomar en consideración las calificaciones obtenidas en los cursos,       pruebas de capacidad, etc., cuando corresponda.
   -Calificar al Oficial para el ascenso.
   -Formular las listas de ascensos.
   -Resolver de acuerdo con la competencia especial que se le ha atribuido en cada caso, los recursos que se interpongan (artículos 92 y 94), de 
acuerdo a lo establecido en esta ley.
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