Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 110

   Si en el intervalo de tiempo que media entre el 15 de enero, fecha de formulación de las listas de ascensos, y las fechas en que éstos han de 
conferirse, un Oficial incluido en las listas hubiere incurrido en una 
infracción que por su carácter pueda dar motivo a su eliminación de las 
mismas, ello será comunicado inmediatamente por quien corresponda y por vía reservada al Inspector General de Marina.
   El Poder Ejecutivo resolverá sobre la eliminación o no eliminación de las listas del citado Oficial, previo los informes que crea necesario recabar.
Ayuda