Si en el intervalo de tiempo que media entre el 15 de enero, fecha de formulación de las listas de ascensos, y las fechas en que éstos han de
conferirse, un Oficial incluido en las listas hubiere incurrido en una
infracción que por su carácter pueda dar motivo a su eliminación de las
mismas, ello será comunicado inmediatamente por quien corresponda y por vía reservada al Inspector General de Marina.
El Poder Ejecutivo resolverá sobre la eliminación o no eliminación de las listas del citado Oficial, previo los informes que crea necesario recabar.