Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 111

   El Oficial que estuviere procesado será aplazado en su ascenso, pero, si fuere absuelto o sobreseído y le hubiere correspondido el ascenso durante el tiempo en que estuvo procesado, será ascendido inmediatamente, aun cuando no exista vacante, con la fecha en que debió ascender. La primera vacante que se produzca en su grado y cuerpo, a llenarse por igual forma de ascenso, se tendrá como llenada por dicho Oficial.

                            CAPITULO VII

                 Las promociones en tiempo de guerra
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