Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 113

   Los méritos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior, deberán ser debidamente comprobados. A tal fin el Jefe inmediato del Oficial que se ha distinguido y los testigos de la acción darán cuenta al 
Comando, y éste a sus superiores inmediatos.
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