Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 114

   En tiempo de guerra, la antigüedad computable y el tiempo de mando de tropa se contarán dobles cuando hayan sido pasados en servicios dentro del teatro de las operaciones, en recintos fortificados, y en todos los casos, en lugares donde el Oficial haya debido participar activamente en 
acciones de guerra.
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