Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 115

   Fuera de las excepciones previstas en los dos artículos anteriores, no podrán ser alteradas, en tiempo de guerra, las condiciones establecidas para el ascenso en tiempo de paz.

                            CAPITULO VIII

    Del ingreso y promociones en los cuadros del Cuerpo de Equipaje
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