Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 116

   El ingreso a la Marina se efectuará en calidad de Aprendiz o Marinero de 2ª Clase y siempre que reúna las siguientes condiciones:

A)Tener 18 años y menos de 30 de edad quedando facultado el Poder 
  Ejecutivo para reducir el límite máximo.
B)Saber leer y escribir.
C)Ser uruguayo o nacionalizado.
D)Ser aprobado en el examen médico.
E)Firmar contrato de servicios por un año, que podrá renovarse siempre que 
  haya observado buena conducta y mantenga su aptitud Naval Militar.

   Quedan exceptuados de llenar las condiciones de edad los que ingresen en calidad de Aprendices en las Escuelas de Especialización, que se regirán por sus Reglamentos propios.
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