Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 117

   Las Escuelas de Especialización reservarán un 50% de sus vacantes de cada año, para jóvenes procedentes de los institutos de Protección a la Infancia e Instituciones similares, que se hayan distinguido por su buena conducta y condiciones intelectuales, los que ingresarán mediante los mismos requisitos establecidos por las disposiciones pertinentes de las Escuelas.
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