Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 118

   El personal del Cuerpo de Equipaje que haya obtenido la baja con buena conducta, será preferido de acuerdo a su capacidad, para ocupar las vacantes que se produzcn en las Prefecturas de Puertos.
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