Los ascensos a Cabo y Marinero de 1ª los conferirá el Comandante dentro de la Unidad o Reparticiones; los correspondientes a las escalas superiores, el Inspector General de Marina.
Los ascensos se harán dentro de la especialidad respectiva, cumpliendo
las condiciones siguientes:
A)A Cabo, un año de servicio en el grado anterior, aptitudes físicas y
morales y ser aprobado en los exámenes correspondientes a su
especialidad.
B)A Suboficial dos años de servicio como Cabo de Primera Clase, poseer la
aptitud necesaria dentro de la especialidad y ser aprobado en los
exámenes correspondientes; y a Suboficial de Primera Clase, tres años
de servicios en el grado anterior y llenar las demás condiciones que se
establezcan por los Reglamentos.
C)A Suboficial de Cargo, tres años de servicios como Suboficial de
Primera Clase, y haber comprobado las aptitudes que establezca la
reglamentación respectiva.