Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 120

   Los Suboficiales y Cabos podrán permanecer en servicio activo mientras observen buena conducta y mantengan, por lo menos buenas condiciones de 
aptitudes.
   Al pasar a situación de retiro obligatorio por edad, si computan 
veinticinco años o más de servicios, obtendrán el grado inmediato superior en situación de reserva y el sueldo y compensación que corresponda al mismo.
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