Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 121

   Los Suboficiales y Cabos, que por carecer de vacantes para el ascenso al grado inmediato superior no puedan ascender, después de transcurrido 
el doble del tiempo mínimo para el ascenso, recibirán como compensación 
especial, cada dos años, el veinte por ciento de la diferencia de sueldo 
con el grado inmediato superior, hasta llegar a obtener la totalidad de dicha diferencia.
   Los Suboficiales de Cargo, cumplidos seis años de permanencia en el 
grado, siempre que continúen observando buena conducta y reúnan las demás 
condiciones exigidas para el buen desempeño de sus funciones, recibirán como compensación especial, cada año, el diez por ciento de la diferencia de sueldo y compensación con el grado de Guardia Marina o su equivalente en los otros cuerpos, hasta llegar, a obtener la totalidad de dicho sueldo.

                       Disposiciones especiales
Ayuda