Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 124

   El Estado proporcionará a los Oficiales y personal del Cuerpo de
Equipaje una vez por año, un uniforme para faena y al personal del Cuerpo 
de Equipaje, cada dos años, un uniforme de paseo. Dicho gasto se sufragará 
con las partidas que, a ese efecto, se establezcan en la ley de Presupuesto General de Gastos.
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