Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 125

   Todos los cargos de Profesores de los Institutos Navales se proveerán por concurso de oposición y de acuerdo a los programas que establezca el Poder Ejecutivo. Los cargos así obtenidos, se conservarán durante el término de tres años. En caso de suplencia o vacancia definitiva, hasta la 
realización de las nuevas oposiciones, serán reemplazados por el que siga en orden de clasificación en el concurso realizado para llenar esas funciones, siempre que su desempeño no perjudique al servicio.
   Los Marinos Militares que obtengan cátedra de materias profesionales, se considerarán sus cargos como equiparados al mando de tropa. Podrán, 
asimismo, ser designados, para otras funciones, pero siempre que con ello no se perjudique el desempeño de su profesorado.
   Excepcionalmente y por motivo fundado, el Poder Ejecutivo podrá darles el destino que juzgue más conveniente.
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