Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 126

   Serán de cargo del Estado, todos los gastos, incluso los de ingreso, que originen los estudios de los Institutos Navales Militares.
   Las becas de estudios se otorgarán por concurso de oposición entre los 
que, habiendo cursado con aprobación cuarto año de estudios secundarios y 
tengan no más de veinte años de edad, se inscriban con ese fin y comprueben que reúnen las aptitudes suficientes, de conformidad con lo que establezca la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
   El ingreso de cada promoción se efectuará cada dos años, no pudiendo 
exceder el número de becas de las cuatro quintas partes de los efectivos que correspondan al grado de Alférez de Navío, y sus equivalentes del Cuerpo de Máqiunas y Electricidad, sin perjuicio de lo que establezca la ley de Presupuesto General de Gastos.
   En los Institutos Navales Militares de Enseñanza no se admitirán alumnos pensionistas, ni de otra naturaleza, que no sean los que, previo concurso de admisión según lo que se determina precedentemente, ingresen directamente para realizar los Cursos de Oficiales.

                              TITULO V

                           Retiro Militar

                             CAPITULO I

                        Situación de retiro
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