Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

   Los deportes náuticos estarán subordinados a la Inspección General de Marina en lo que corresponda a la reglamentación general de sus actividades y condiciones de su funcionamiento, capacidad de su personal instructor, calidad de su material y en todo lo que se relaciones con la dependencia que le corresponda por sus condiciones de fuerza de la reserva naval.
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