El retiro voluntario será concedido:
A)A los Oificiales y Suboficiales, siempre que no se haya decretado la
movilización militar, ni el país se encuentre en algunos de los casos
establecidos por los incisos 17 y 18, del artículo 157 de la
Constitución, debiendo contar el que lo solicite, con veinte años de
servicios militares, por lo menos.
B)Al personal de marina del Cuerpo de Equipaje, cuando no medien las
circunstancias previstas en el inciso anterior y compute quince años de
servicios en reparticiones militares.