Los marinos militares retirados sólo podrán ocupar cargos militares en actividad cuando no existan Jefes u Oficiales en situación de actividad en condiciones de ocuparlos sin perjuicio para las necesidades del servicio.
En ese caso sólo recibirán como complemento acumulable a su haber de
retiro, lo que sea necesario para completar el sueldo y compensación de actividad en su grado.
Al cesar en el desempeño de dicho cargo, el tiempo transcurrido en esos
nuevos servicios, será acumulable al computado anteriormente a los efectos del cálculo del nuevo haber de retiro que pudiera corresponderle o de la pensión que causare al fallecer.
Dicho tiempo no se computará para el ascenso.
Los marinos militares retirados que ocupen actualmente cargos
administrativos en reparticiones militares, mantendrán sus cargos si de conformidad con lo establecido precedentemente, son confirmados en ellos por el Poder Ejecutivo.
Los que no lo sean, volverán a situación de retiro, efectuándose el nuevo cómputo de servicios sobre el sueldo y compensación que corresponda en ese momento a su grado.