Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 145

   Para calificar los servicios del personal del Cuerpo de Equipaje que pasa a situación de retiro, se tomará como base la situación de actividad y se computarán de acuerdo con lo preceptuado en el artículo anterior, en 
lo que fuere pertinente.
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