Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 15

   El Personal de la Marina Militar se rige por la presente ley en lo
que tiene relación con la constitución de Cuadros, estados y ascensos; 
por la legislación penal militar en lo que respecta a la comisión de delitos, y por los decretos, reglamentos y resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo en cuanto al funcionamiento regular de sus servicios y disciplina.
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