MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los Oficiales comprendidos en el inciso A) del artículo 148 pasarán a situación de reforma, previa resolución fundada del Poder Ejecutivo.
Los Oficiales que se encuentren comprendidos en los incisos B) y C) del
mismo artículo, pasarán a esta situación previa sentencia, en todos los casos, del Tribunal de Honor de la Marina.
CAPITULO II
Del haber de reforma
Ayuda