Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 150

   Los Oficiales comprendidos en el inciso A) del artículo 148 pasarán a situación de reforma, previa resolución fundada del Poder Ejecutivo.
   Los Oficiales que se encuentren comprendidos en los incisos B) y C) del 
mismo artículo, pasarán a esta situación previa sentencia, en todos los casos, del Tribunal de Honor de la Marina.

                             CAPITULO II

                         Del haber de reforma
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