Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 153

   Los Oficiales reformados causarán pensión en caso de fallecimiento. El monto de la misma será fijado de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 3.739 y complementarias.

                           TITULO VII

                   De los Tribunales de Honor
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