Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 163

   Declárase que al artículo 341 de la ley de 27 de julio de 1946,
le corresponde el número 344 en el ordenamiento que dispone el artículo 
3º de dicha ley, y que el inciso A) del artículo 341, que pasa a ser 344, queda redactado en la siguiente forma:
      
   "A)Desde el momento en que se pasa a esta situación se extingue el 
      derecho al ascenso, salvo el caso de reincorporación previsto por el 
      artículo 324 de esta ley".
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